Destrucción de bienes importados

Destrucción de bienes importados

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado mes de mayo importamos temporalmente diversos envases para retornar al extranjero en el mismo estado. Empero, al estar casi obsoletos los envases y en virtud de que va a salir más caro regresarlos, se ha tomado la decisión de contratar en el país una empresa para efectuar la destrucción de los mismos, por lo que requerimos saber si ¿existe algún trámite a realizar para dar a conocer ante las autoridades la destrucción mencionada o no es necesario

De conformidad con el Art. 106 de la LA, los bienes importados temporalmente deberán retornarse dentro de los plazos de permanencia permitidos; y no podrán ser objeto de destrucción, pues sólo está permitida para los desperdicios generados de los procesos productivos de bienes por empresas Pitex o Maquiladoras, en términos de los Arts. 108 y 125 de la LA, y su Reglamento, respectivamente, y la regla 3.3.15., de las RCGCE 2005).

Por lo anterior, le sugerimos retornarlos antes de que venza el plazo de seis meses otorgados para los envases; en caso contrario estarán ilegalmente en el país.