Documento para acreditar el IVA

Documento para acreditar el IVA

.
 .  (Foto: IDC online)

Realizamos la importación mediante cuenta aduanera de una maquina para cardar telas, al no haberla retornado al extranjero dentro del plazo establecido de un año, el banco transfirió a la Tesorería los montos de los impuestos general de importación y al valor agregado. Podrían decirnos ¿en qué momento se considera acreditable el IVA y cual sería mi comprobante fiscal para realizar dicho acreditamiento

Conforme los artículos (Arts.) 86 de la Ley Aduanera ?LA? y 117 de su Reglamento ?RLA?, quienes importen bienes a través de cuentas aduaneras que vayan a exportarse en el mismo estado, únicamente podrán acreditar el impuesto al valor agregado cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos; esto es, de un año; o bien, los dos años adicionales en caso de haberse solicitado prórroga.

Ahora bien, en el caso mencionado podrá acreditar el IVA al vencimiento del plazo, es decir cuando los montos fueron trasladados a la Tesorería de la Federación por la institución bancaria o bursátil, según sea el caso.

Respecto al documento fiscal para realizar el acreditamiento, éste es el pedimento con el cual importó las mercancías en un inicio, y en su caso, el documento con el cual acredite que tales montos pasaron a la Tesorería, el cual deberá solicitarse a la institución bancaria o bursátil donde realizó sus depósitos de cuenta aduanera.