Una Empresa de Comercio Exterior (Ecex) nos devolvió las facturas de los bienes adquiridos a principios de año, bajo el argumento de no llevar impresa la leyenda de retención del impuesto al valor agregado conforme la obligación prevista para este año. Ahora bien, consideramos que la leyenda se puede colocar en cualquier forma, toda vez que la LIVA no prevé alguna disposición en específico, ¿podrían señalarnos su punto de vista al respecto
Durante 2003 y 2004 los proveedores nacionales expidieron a las empresas de fomento a las exportaciones comprobantes con requisitos fiscales (artículos 1o-A, fracción IV y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA?, y la regla 5.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 ?RCGCE 2004?), consignando en forma expresa y por separado el IVA trasladado, y con la leyenda ?Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado?, así como la debida anotación del número de registro asignado por la Secretaría de Economía a dichas empresas de fomento o de la autorización según sea el caso.
La leyenda fue colocada en las facturas con sello o a máquina; sin embargo, la mencionada regla determina la obligatoriedad de contenerla en forma impresa para el ejercicio 2005, lo cual resulta contrario a derecho, al no disponerlo de esa manera la Ley de la materia.
Por lo tanto, en el evento de que la autoridad pretenda obligar al contribuyente a cumplir con la regla en cuestión, el mismo podrá impugnar la resolución al carecer de sustento jurídico.
No obstante, en la práctica muchas empresas siguen dichas instrucciones no como una obligación, sino como una medida para evitar controversias, por lo que lo sujetamos a su consideración.