Exención de etiquetado en mercancías

Exención de etiquetado en mercancías

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una comercializadora y desde hace un par de meses estamos adquiriendo de una importadora diversos productos para regalos, pero nos llama la atención que no vienen etiquetados con los datos del país de origen y demás información comercial. Al externarles esta situación a nuestros proveedores, comentan que no están obligados a hacerlo, pues su introducción a territorio nacional les fue permitida sin dicho etiquetado (en virtud de que éstos serían empacados por separado en México), ¿es correcto

Efectivamente, de conformidad con el artículo 10, fracción VIII, inciso d) del ?Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su
salida?, publicado el 27 de marzo de 2002, y sus diversas modificaciones, no es obligatorio cumplir, al momento de su
despacho, con el etiquetado comercial de las mercancías importadas para su empaque final en el que se ofrecerán al publico en territorio nacional.

Como puede apreciarse, para la importación de dichos bienes, no existía la obligación de cumplir con su etiquetado en el momento del despacho, pero una vez empacadas en la presentación final para su venta al público en general, se debió cumplir con la NOM de etiquetado comercial correspondiente.

Por lo anterior y a efecto de no hacerse acreedores a sanciones, antes de poner a la venta dichos bienes deben etiquetarlos.