Exención del IVA en importación

Exención del IVA en importación

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 .  (Foto: IDC online)

Solicitamos al agente aduanal la importación de diversos álbumes para pegar estampas de comics y nos señala que por éstos se está exento del pago del IVA en su importación al darse dicho beneficio a través de un Anexo 27 de las reglas de comercio exterior; ... ... pero el contralor de la empresa indica que debe haber una equivocación, puesto que por su enajenación en el país se debe pagar el IVA, y éste es una condicionante para obtener la exención en la importación ¿pueden darnos su opinión a este respecto

Cabe aclarar que las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 27 de las RCGCE 2005, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, son únicamente indicativas, por lo que para determinar la tasa aplicable del IVA a la importación de mercancías deberá considerarse lo establecido en la ley de la materia que es la LIVA.

En la LIVA (Art. 25, fracción II), se dispone que están exentas del pago del IVA, las importaciones de bienes cuya enajenación en el país no den lugar al pago del impuesto, o cuando sean de los señalados en el Art. 2o-A del mismo ordenamiento, por lo que consideramos que debería ser aplicable la exención en importación; y sugerimos confirmar dicho criterio ante las autoridades hacendarias, con cuya respuesta el agente aduanal haría posteriormente la justificación del pedimento correspondiente.