Factura para cambio de régimen aduanero

Factura para cambio de régimen aduanero

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 .  (Foto: IDC online)

Hace cuatro años importamos temporalmente un equipo de laboratorio al amparo de nuestro programa Pitex, el cual pretendemos cambiar de régimen temporal a definitivo, y encomendamos esta operación al agente aduanal, pero nos señala que conforme a un oficio emitido por la aduana, .. .. debemos entregarle la factura del mismo para determinar su valor en aduana. Atender a dicha solicitud nos resulta imposible, toda vez que en un incendio ocurrido en la empresa hace dos años tanto, la factura como la demás documentación de nuestras operaciones fue destruida, tal como consta en la acta de hechos levantada; por lo tanto, sólo contamos con copia certificada de los pedimentos de las mercancías importadas, entre ellas la del activo fijo en mención que obtuvimos ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, ¿Qué podemos hacer al respecto

Independientemente del oficio de la aduana en donde se señala que para el cambio de régimen temporal a definitivo se requiere de la factura correspondiente; lo cierto es, que por disposición de la regla 3.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), ésta no debe presentarse, pues para la determinación y pago de contribuciones causadas por dicho cambio, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, e inclusive se podrá tomar a valor depreciado en los términos de dicha regla.

Por otro lado, cabe señalar que el agente aduanal tiene la obligación de conservar la documentación de las operaciones realizadas por un plazo de cinco años (Art. 162, segundo párrafo, fracción VII de la LA), y al estar su importación dentro del plazo, bien podría entregarle una copia de la misma y proceder a dicho cambio de régimen, considerando que derivado de las dos opciones citadas los valores del activo fijo pudieran variar.