Somos una empresa Pitex y pretendemos enajenar a otra similar bienes importados temporalmente a la tasa del 0% del IVA al amparo de la regla 5.2.6 de las RCGCE 2005, al tratarse de un número considerable de operaciones, solicitamos al agente aduanal ... ... la elaboración de pedimentos consolidados por operaciones mensuales, para ello nos pide una relación de las facturas e identificándola con un número consecutivo. Al respecto, el asesor de la empresa señala que conforme las obligaciones de la regla debemos enviarle las facturas y no la relación, pero éste argumenta que la LA permite presentar cualquiera que exprese el valor comercial de los bienes, ¿es cierta esta apreciación
Resulta cierto que en el Art. 36 de la LA se permite presentar cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes para exportación.
No obstante ello, la regla de 5.2.8., de las RCGCE 2005, dispone que las empresas que efectúen operaciones al amparo de la regla 5.2.6., podrán tramitar en forma semanal o mensual un pedimento consolidado del retorno virtual y un pedimento consolidado de la importación temporal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha bajo el procedimiento establecido para dichos efectos.
Entre los requisitos contemplados se debe presentar dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción tomada, ante el mecanismo de selección automatizado los ?pedimentos respectivos? en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas, sin que se requiera presentar físicamente las mercancías, debiendo señalar en el campo respectivo de los pedimentos ?todas las facturas que amparen la operación y anexarlas a los mismos?.
Ahora bien, cabe recordar que como principio de derecho la regla específica predomina sobre la general; por ende, coincidimos con su asesor en que se deben enviar las facturas correspondientes que amparen las operaciones realizadas durante el mes para elaborar los pedimentos respectivos consolidados.
Además, debe recordarse que si bien es cierto que las reglas no generan obligaciones sino beneficios, de tomarse, entonces deberá darse cumplimiento cabal con lo que dispongan éstas.