Adquirimos mercancía del extranjero, pero la tendremos que devolver por no cumplir con los requerimientos especificados; para ello, debemos hacer una factura libre de cargo y necesitamos saber: si como precio unitario de los productos ¿se factura en una unidad o si se mantiene su precio original, y por otro lado, si es correcta la leyenda de ?factura libre de cargo? o ?factura sin valor comercial?.
De conformidad con el artículo 36, fracción II, inciso a) de la LA, para la exportación de mercancías se requiere la presentación de la factura (en caso de enajenación al extranjero) o bien de cualquier documento (pro-forma, nota de remisión, carta factura, etc.) que exprese el valor comercial de los bienes.
Se reitera que sea cual sea el documento a presentar al agente aduanal, deberá contener el valor comercial de la totalidad de los bienes que están saliendo del país, y puede ser el precio original establecido en la factura con la cual se introdujeron los bienes a territorio nacional.
Respecto a la leyenda, no existe disposición regulatoria; no obstante, en la práctica pueden utilizarse las que usted señala, o bien alguna alusiva a la invalidez fiscal del documento expedido para efectos aduaneros.