Importamos en forma definitiva mercancías procedentes y originarias de Italia, amparadas con un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1. Al revisar la documentación de esa operación se detectó que el certificado presentado para obtener la preferencia arancelaria, contiene información incorrecta respecto al número y fecha de la factura, lo cual nos preocupa pues creemos que las autoridades aduaneras pueden invalidar ese documento de origen; y por ende, dejar de aplicar el trato arancelario preferencial. Al respecto, nuestro asesor señala que por estas circunstancias no puede rechazarse el certificado, y para corregir tal situación bastará con rectificar el pedimento, ¿es correcta esa apreciación
En primera instancia cabe señalar que el campo 10 del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, correspondiente a ?la información del número y fecha de la factura que ampare las mercancías del mismo? es facultativo en su llenado, y se anotará en caso de conocerse (Notas del Certificado de Circulación EUR.1; Anexo 1, de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión 2/2000), DOF del 30 de junio de 2000).
En segunda instancia, la Administración General Jurídica (AGJ) y la Administración General de Aduanas (AGA) emitieron los Criterios interpretativos ?326-SAT-37059, de fecha 11 de noviembre de 2003? (ver la edición: 77, de fecha 15 de enero de 2004, Sección de Comercio Exterior), entre los cuales se establece que:
- los campos 3, 6 y 10 del Certificado tienen carácter opcional, es decir, estos pueden ser llenados o no; sin embargo, si los campos fueren llenados, la información asentada en ellos debe ser verdadera, por lo que en caso contrario, ?es procedente el rechazo del Certificado de Circulación EUR.1?.
En consecuencia, al resultar improcedente el certificado, deberá notificarlo a su proveedor a efecto de tomar las consideraciones pertinentes ante las autoridades que lo hubieran expedido y autorizado; para posteriormente solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento conforme a los datos actualizados, al así permitirse en el artículo 89 de la Ley Aduanera (LA).
No obstante lo anterior, cabe señalar que una circular sólo obliga a quien la expide (SAT, AGA), por lo tanto, sus disposiciones no pueden estar por encima de las reglas de la Decisión 2/2000.