Compramos mercancías a un proveedor en China y la vendimos a un cliente en los Estados Unidos de América (EUA), para reducir costos, pretendemos que el proveedor las entregue directamente a mi cliente en el extranjero, ¿puedo considerar la importación y exportación sin que la mercancía haya entrado ni salido del país
Para considerarse importación o exportación necesariamente deberá haber una salida o entrada física de mercancías, respectivamente; y tramitarse un pedimento según sea el caso, además deberán cumplirse las formalidades del despacho aduanero y demás disposiciones aplicables al régimen al que se destinen las mercancías (artículos 95, 96 y 102 de la Ley Aduanera).
Ahora bien, al no haber importación ni exportación respaldadas con pedimentos, se estaría ante una venta de un nacional a un tercer país (EUA) de bienes que se mantienen y entregan en el extranjero (China), por ende, no podría aplicarse 0% del IVA (venta de exportación), ni estar gravada como operación nacional, al tratarse de una venta realizada en el extranjero, es decir esta operación no es objeto de la LIVA (artículos 1o, fracción I y 10 del mismo ordenamiento).
Finalmente, le recomendamos respaldar su operación con el respectivo contrato de compra venta de mercancías, en la cual se establezca las condiciones de la operación señalada.