Hace dos meses se rectificó el pedimento de importación por incongruencias en la determinación del valor de la mercancía y posteriormente nos percatamos que por error se pagó DTA en exceso, por lo cual solicitamos al agente aduanal nuevamente la modificación al mismo, pero señala que no es válido modificar por segunda ocasión dicho documento y sugiere recuperar tal derecho vía devolución o compensación de impuestos ante las autoridades hacendarias correspondientes. Al platicarlo con la autoridad nos señala que el trámite se realiza en la aduana, ¿qué debo hacer en este caso
La rectificación del pedimento se presenta en la aduana a través del agente aduanal, y podrá efectuarse hasta en dos ocasiones cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor; por lo cual si de la primera rectificación se pagó en exceso DTA, entonces podrá solicitar nuevamente la rectificación al mismo, en términos del artículo (Arts.) 89 de la Ley Aduanera (LA).
De conformidad con el Art. 122 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) y la regla 1.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), el saldo a favor del DTA podrá compensarse en subsecuentes importaciones contra las cantidades que estén obligadas a pagar derivadas del mismo.
Ahora bien, en el caso de optar por la devolución y aun cuando no existe algún procedimiento específico, podrá solicitarla como un pago de lo indebido ante las autoridades fiscales conforme al Art. 22 del Código Fiscal de la Federación, previa rectificación del pedimento.