Recientemente contactamos un proveedor ubicado en Alemania, el cual firmó un contrato comercial por casi el 80% de su oferta. Al tratarse de una relación comercial con el extranjero, la autoridad ¿podría presumir vinculación para efectos aduaneros en nuestras operaciones de importación
Para efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, la Ley Aduanera ?artículo 68?, establece la existencia de vinculación entre el importador y exportador, cuando se esté en alguna de las siguientes circunstancias, si:
- una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra,
- están legalmente reconocidas como asociadas en negocios,
- tienen una relación de patrón y trabajador,
- una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas,
- una de ellas controla directa o indirectamente a la otra,
- ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona,
- juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o
- son de la misma familia.
Ahora bien, de no estar en alguno de los supuestos anteriores la autoridad aduanera no podría presumir vinculación; por ende, podrá realizar sus operaciones como una relación comercial con el extranjero, pudiendo aplicar el valor de transacción para la determinación del valor en aduana de las mercancías a importar.