IVA en mercancías cambiadas de régimen

IVA en mercancías cambiadas de régimen

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 .  (Foto: IDC online)

Solicitamos al agente aduanal el cambio del régimen de diversas mercancías importadas emporalmente al amparo de nuestro programa de maquila, y por el cual se pagaron los impuestos general de importación y al valor agregado (IVA). En el entendido de que dichos bienes no han sido pagados en el extranjero, nos surge la siguiente duda: en términos de las disposiciones fiscales, ¿se podrá acreditar el IVA pagado por dicho concepto

De conformidad con los artículos 4o y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la regla 5.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, se podrá acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana (en el cambio de régimen de temporal a definitivo de los bienes importados temporalmente), toda vez que no se necesita pagar el monto del bien importado para acreditar el impuesto; sin embargo, deberán cumplirse los requisitos específicos a que se refieren las fracciones I, II, III y V del citado artículo 4o.