Estamos constituidos como empresa transportista de carga terrestre en territorio nacional, y pretendemos ampliar nuestros servicios al extranjero, por lo que deseamos saber, sí al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ¿podemos transportar libremente mercancías al país vecino del norte
De conformidad con los Arts. 1202 y 1203; y el Anexo 1, correspondientes a servicios fronterizos y compromisos contraídos, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a partir del 18 de diciembre de 1995, quedó liberado el transporte de carga (tres años posteriores a la firma del tratado ?17 de diciembre de 1992-).
No obstante ello, a la fecha este compromiso TLCAN no ha sido respetado por los EUA, aun cuando el Panel arbitral que se constituyó al efecto (promovido por México), le dio la razón a nuestro país.
En este momento, la autoridad estadounidense está preparando el Reglamento que para efectos del transporte internacional de carga se aplicará en su territorio, toda vez que su Poder Ejecutivo ya lo emitió, pero se encuentra sujeto a revisión por parte del Poder Legislativo de ese país.