Derivado de un Procedimiento de Administración en Materia Aduanera (PAMA), se ha fincado un crédito fiscal a nuestra empresa por la omisión de contribuciones al comercio exterior, pero hemos detectado que el procedimiento no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 151 de la LA, por lo cual pretendemos interponer un juicio de nulidad, y requerimos saber ¿si el licenciado en comercio exterior de la empresa puede fungir como perito
El artículo 231 del CFF no establece disposiciones especiales en cuanto a quién en materia fiscal aduanera puede fungir como perito en una de las instancias del juicio, y sólo el Código Federal de Procedimientos Civiles ?artículo 144? dispone que dicha persona deberá tener título en la ciencia o arte a que pertenezca a la cuestión relativa; por ende, el licenciado en comercio exterior puede fungir como perito en un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, pues cuenta con el título profesional en la materia.