Somos una empresa que contamos con programa PITEX, autorizado para la fabricación de tela; al día de hoy hemos agotado nuestros inventarios de materia prima, sin embargo todavía contamos con la maquinaria importada temporalmente. Obviamente hay dos caminos, nacionalizarla ó retornarla al extranjero. En el segundo caso se consideraría como retorno la transferencia de la maquinaria con operaciones virtuales con otra empresa Pitex o Maquila o que alternativa tendríamos.
Respuesta
Resulta correcta la apreciación de las alternativas que señala para el activo fijo importado temporalmente (retorno o cambio de régimen de temporal a definitivo, artículos 108 y 110 de la Ley Aduanera ?LA?) así como la transferencia a través de pedimentos de retorno virtual e importación temporal por parte de quien transfiere y adquiere, con lo cual acreditaría el retorno de los mismos conforme el artículo 112 de LA.
Asimismo, y de conformidad con el último párrafo del artículo 159 del Reglamento de la LA, se podrá cumplir con la obligación de retorno de la maquinaria y equipos obsoletos, que tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha de importación temporal, con la donación a personas autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, quienes deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al que se destinen los mismos.