Nos dedicamos a prefabricar módulos comerciales (stand) con insumos, partes y componentes extranjeros, razón por la que estamos inscritos en el Padrón de Importadores, y para abarcar más mercado, pretendemos importar accesorios decorativos para estos muebles, los cuales se venderían por separado. Derivado de ello, el contador de la empresa nos señala que independientemente del aviso de aumento de actividades como comercializadora para efectos fiscales y jurídicos, debemos dar ese aviso al padrón de importadores, ¿es cierta esta apreciación
En términos del artículo 59, fracción IV de la LA, la inscripción al Padrón de Importadores es una obligación para quienes introducen mercancías extranjeras a territorio nacional; por lo tanto, no tendría que dar ningún aviso al Padrón.
Ahora bien, independientemente de lo anterior y sólo en el caso de que las mercancías a importar se encuentren identificadas en el Anexo 10 ?Sectores Específicos?, éstas se deberán dar de alta en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, pues en caso contrario no podrán importarse aun cuando se tenga vigente la inscripción en el padrón general.