Somos una empresa con programa de fomento a las exportaciones, y del 100 % de los insumos importados temporalmente se genera un alto índice de mermas. Por la inexistencia del material, el contador de la empresa solicita que se cambien de régimen temporal a definitivo y se paguen las contribuciones respectivas; al respecto, el agente aduanal se niega a hacerlo pues señala que no estamos obligados, ¿podrían darnos su opinión
Desafortunadamente resulta deficiente la normatividad aplicable a las mermas (los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración en el producto no pueda comprobarse, artículos 2 y 1o de la Ley Aduanera y su Reglamento, respectivamente), pues dicha ley únicamente aclara en el artículo 109, que no serán consideradas importadas definitivamente.
Ahora bien, respecto a las mermas no hay forma de comprobar su retorno al no existir, y tampoco pueden aplicarse las alternativas de cambio de régimen y pagar las contribuciones al comercio exterior, donación o destrucción; por ende, bien vale la pena contar con la documentación comprobatoria de los porcentajes de las mermas derivadas de procesos productivos y tener actualizado el control de inventarios con dicha información.
Dicha apreciación se confirma con la aplicación de la regla 5.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004, al permitir la deducción de las mermas hasta que sean consumidas.