Multas por la omisión de información

Multas por la omisión de información

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados la Secretaría de Economía (SE) nos envió un requerimiento de información sobre las importaciones realizadas de China, pues señala que están en el proceso de una investigación antidumping de oficio. Al respecto, el departamento comercial indica que nuestras compras son nacionales y sólo se cuenta con el registro de una importación realizada en 2002 de esa nación; por lo tanto, sugiere no responder la solicitud, ¿podríamos ser acreedores a alguna sanción por ello

Conforme el Art. 55 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la SE tiene facultades para requerir a cualquier a persona según estime conveniente, información y datos que tengan a su disposición respecto a una investigación antidumping; por lo tanto, en caso de negarse a su presentación, se estará ante una infracción cuya multa es de 180 veces el salario mínimo conforme el Art. 93, fracción IV de la LCE.