De conformidad con el penúltimo párrafo de la fracción I del Art. 36 de la Ley Aduanera (LA), tratándose de mercancías susceptibles de identificación individual, deberá indicarse, entre otros, los números de serie ?cuando existan? en el pedimento o en la factura, documento de embarque; o bien, en la relación anexa que señale el número pedimento correspondiente firmado por el importador, agente o apoderado aduanal.
Ahora bien, aun cuando se hubiera omitido consignar dicha información en los documentos señalados, no podría considerarse que se trata de bienes distintos, por lo cual deberá hacer las aclaraciones respectivas ante la autoridad, pues sólo se estaría ante una infracción aduanera sancionada con una multa que va de $993.00 a $1,419.00, por cada documento (Arts. 184, fracción III y 184, fracción II de la LA).