Pago del DTA: no es nueva contribución

Pago del DTA: no es nueva contribución

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 1º de ene. 2005, entro en vigor el artículo 49, fracc. I de la Ley Fed. de Derechos, y en términos generales establece la obligación de pagar el derecho de tramite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para efectos del Impuesto Gral. de Importación. Nuestra empresa importa de manera definitiva productos para la venta al mayoreo.¿Debemos pagar este nuevo impuesto o ¿La ley se refiere a solo algún tipo de producto importado; ¿Existe algún fundamento para no pagar este impuesto

Respuesta Efectivamente, el 1o de diciembre de 2004, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual presentó reformas, entre otras, al artículo 49, fracción I, para efectos de establecer que también se pagará el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) del 8 al millar, cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) o a los Tratados Internacionales, disposición en vigor a partir del 1o de enero del presente.

Ahora bien, e independientemente de dicha reforma, la fracción I en mención sigue estableciendo el pago del DTA del 8 al millar en las operaciones de importación definitiva realizadas a través de pedimento.

Asimismo, cabe señalar que el DTA no es una nueva contribución de comercio exterior sino un derecho que se paga en la aduana por realizar las operaciones aduaneras; y al tratarse de importaciones definitivas la cuota sigue manteniéndose en 8 al millar, y en el entendido de que usted ya efectúa importaciones definitivas, sería conveniente revisar su pedimento, específicamente el cuadro correspondiente a las contribuciones, toda vez que ahí es donde aparece dicho concepto y el monto generado por la operación conforme a la tasa o cuota aplicable según la operación (régimen aduanero), aclarando que el tipo de mercancías no tiene nada que ver con este derecho.

Finalmente, si previa revisión del pedimento se llegaré a detectar la inexistencia del pago de dicho DTA, o en su caso la aplicación de una tasa o cuota incorrecta a su operación, sería conveniente acudir con su agente aduanal y hacer las aclaraciones pertinentes y en su caso solicitarle la rectificación de dicho documento.