Pago en exceso de contribuciones

Pago en exceso de contribuciones

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de mayo introdujimos a depósito fiscal cinco toneladas de resina para acabados de arquitectura, de la cual se extrajeron tres y media toneladas, actualmente solicitamos al almacén la extracción del resto, pero nos dicen que una vez pesado sólo queda una tonelada, y que aun cuando la factura presentada señala la cantidad total (por no haber presentado el certificado de peso), debemos pagar las contribuciones correspondientes a la totalidad del documento, aun cuando exista discrepancia en el peso, ¿es cierto

Aun cuando no se hubiera presentado el certificado de peso que avale éste, lo cierto es que para la introducción al depósito fiscal se hizo una carta de cupo, un certificado de depósito y un pedimento de introducción que amparaba la totalidad de los bienes declarados conforme la factura, de acuerdo con el Art. 119 de la LA.

Por lo anterior, conforme se vayan haciendo las extracciones se irán cubriendo las contribuciones de conformidad con el Art. 120 de la LA.

Ahora bien, de existir diferencias el almacén tendrá que tomar las medidas correspondientes y en su caso notificar del extravío los bienes y cubrir su valor los bienes al interesado.