Pago en parcialidades de contribuciones

Pago en parcialidades de contribuciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Dedicados a la producción de dulces y chocolates nacionales, estamos haciendo las proyecciones de nuestras exportaciones al extranjero. Para encomendar éstas al agente aduanal ¿debemos entregarle alguna constancia de la firma electrónica avanzada de la empresa

Resulta cierto que a partir de 2005 las personas morales deben contar con la Firma Electrónica Avanzada ?FEA? (datos electrónicos consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, cuando se tenga un certificado expedido por el servicio de Administración Tributaria ?SAT?, o en su caso, por el prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México), para presentar electrónicamente declaraciones de impuestos en forma segura; contar con la certidumbre jurídica de que los documentos firmados electrónicamente tendrán la misma validez que los físicos; y en su caso, expedir facturas electrónicas.

Sin embargo, el exportador no deberá presentar su FEA ante el agente aduanal para el despacho aduanero de las mercancías, toda vez que aun cuando el pedimento de exportación es una declaración fiscal, es dicho agente quien lo valida ante la aduana, y en todo caso es quien debe contar con ella para procesar el pedimento a cuenta del exportador.

Respecto a la FEA del agente aduanal, cabe señalar que cuentan con una prórroga hasta el 31 de marzo del presente para su obtención, pues en caso contrario no podrán validarse los pedimentos.