A través de solicitud de autorización las autoridades aduaneras nos permitieron importar temporalmente maquinaria para la industria petrolera. Al revisar el plazo de permanencia permitido en territorio nacional, nos percatamos que estamos a escasos cuatro días de su vencimiento de retorno, lo cual no podemos hacer, pues aún requerimos tenerla para terminar las pruebas para la que fue importada; al comentar esa situación al agente aduanal y la necesidad de obtener una prórroga, nos señala que bastará con avisar en escrito libre ?a la autoridad quien emitió la autorización?, y que a partir de la fecha de recepción del mismo se considerará prorrogado el plazo de retorno del activo fijo ¿es correcta tal apreciación
Ni el Código Fiscal de la Federación en supletoriedad de la LA, ni éste ordenamiento prevén la autorización de la prórroga del plazo de retorno de mercancías importadas temporalmente mediante autorización por parte de las autoridades aduaneras y menos que se dé la prórroga con la sola presentación de un aviso (positiva ficta).
Por lo anterior, y al no haber positiva ficta o la opción de cambio de régimen de temporal a definitivo, para mantenerlas en territorio nacional, deberá retornarlas inmediatamente al extranjero; caso contrario, y una vez vencido el plazo de retorno, se estará ante mercancías ilegales en el país, con la consecuente imposición de las multas correspondientes, por períodos de 15 días de conformidad con los Arts 182, fracción II y 183, fracción II, de la LA.
Lo anterior le daría posibilidad de concluir las pruebas para las que importó el motor; siempre que las autoridades no detecten el vencimiento; pues de suceder, se incurriría en multas que van del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, y además pasaría a propiedad del fisco (Arts. 183, fracción III, y 183-A del mismo ordenamiento).