Rectificación de pedimento de mercancía

Rectificación de pedimento de mercancía

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 .  (Foto: IDC online)

Solicitamos al agente aduanal regularizar diversos bienes importados temporalmente al amparo de un programa Pitex, cuyos plazos de vigencia habían vencido desde hace cuatro meses, al amparo de la regla 1.5.2 de comercio exterior. Al recibir el pedimento nos percatamos que se pagó en exceso .. ... el IGI; por lo tanto, solicitamos al agente aduanal hacer la rectificación correspondiente al pedimento en lo referente a dicho impuesto, pero señala estar imposibilitado al no permitirlo la regla, ¿es correcto

La regla 1.5.2, numeral 4, inciso a) de las RCGCE 2005, dispone que quienes regularicen mercancías deberán cubrir el pago del IGI y las demás contribuciones, con las actualizaciones y recargos en los términos de los Arts. 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA correspondiente, entre otros.

Por otro lado, y aun cuando la regla en mención no establece la posibilidad de rectificar el pedimento, ello no significa que no pueda efectuarse, pues la LA (Art. 89) lo permite cuando hubiere o no saldo a favor, por lo cual no habría impedimento para que el agente aduanal lo realice y de esta forma recuperar el IGI pagado de más ya sea vía compensación contra futuras importaciones o su devolución como un pago de lo indebido en términos de los Arts. 122 del RLA y 22 del CFF.