Rectificación del RFC

Rectificación del RFC

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 .  (Foto: IDC online)

Al ordenar al agente aduanal la importación de un embarque de una empresa del grupo, elaboró el pedimento con la razón social y RFC de una distinta (aun cuando se envió la factura correspondiente y demás documentación para respaldar la importación). Al pedir al área respectiva se encargara de solicitar la corrección de los pedimentos conforme a los datos de la factura, nos señala que resulta común que en los pedimentos se anote mal la razón social y que no hay problema, por lo cual sugiere dejarlos así al tratarse de las empresas del grupo, dicha argumentación ¿es correcta

Efectivamente, resulta común que en los pedimentos se presenten incongruencias en el rubro correspondiente a la denominación social y por ende en el RFC, pero esto no quiere decir que deben dejarse las operaciones tal cual, ya que en el caso de una revisión de las autoridades aduaneras dentro de sus facultades de comprobación, esos errores saldrán a relucir y ambas empresas tendrán problemas aduaneros, tales como: ?que el dueño de los bienes no pueda deducir las compras de importación ni acreditar la legal estancia de los bienes en territorio nacional; y en su caso que a la empresa a quien se elaboró el pedimento de importación se le presuma un ingreso al no contar con el inventario físico que supuestamente adquirió e importó del extranjero?.

Por ello, y a efecto de evitar inconvenientes le sugerimos notificar dicha situación al agente aduanal a efecto de que efectué la rectificación al pedimento sobre esos datos, de conformidad con la regla 2.13.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2005 (RCGCE 2005).

Asimismo, para proceder a dicha rectificación deberá comprobarse ante la aduana lo siguiente, que:

  • previo al despacho de la mercancía, se hubiere contado con la documentación comprobatoria del encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho,
  • la documentación referente a la importación se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho,
  • el agente aduanal hubiera efectuado despachos para los contribuyentes involucrados,
  • al momento de haber efectuado el despacho, las empresas involucradas estén inscritas en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón, y
  •  no resulte lesionado el interés fiscal y se hubiera cumplido correctamente con las formalidades del despacho aduanero.

La rectificación, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado.

No procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.