Recuperación de Impuestos aduanales

Recuperación de Impuestos aduanales

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 .  (Foto: IDC online)

En abril de este año importé refacciones para una máquina empaquetadora, pero faltaba el certificado de origen, y por razones de producción debíamos de contar con las refacciones de forma inmediata, por lo que se decidió que se enviaran así, .. .. lo cual nos llevo a pagar una cantidad mas alta de impuestos aduanales, ya que una vez que llegó el certificado de origen se elaboró un nuevo pedimento de rectificación donde se indica cual debió de ser la cantidad correcta a pagar de impuestos y su diferencia.

¿Qué trámites debo de realizar para recuperar la diferencia, en relación a los impuestos aduanales pagados

Respuesta Conforme los artículos artículo 89 la Ley Aduanera (LA) y 122 de su Reglamento (RLA), en el caso de pago en exceso de impuestos de importación, cuando dicho saldo derive de aranceles preferenciales no aplicados al amparo de tratados de libre comercio suscritos por México, se permite la rectificación de pedimentos, y el saldo a favor podrá compensarse contra futuras importaciones.

En el caso de pretender compensar los saldos a favor contemplados en el pedimento de rectificación respectivo, y de acuerdo con al regla 1.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, los importadores deberán anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos:

  • copia del ?Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior?,
  • copia fotostática del pedimento original,
  • copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda.

En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de libre comercio celebrados por México, cuando en la fecha de importación no se hubiere aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen válido o declaración en factura según corresponda conforme al tratado correspondiente.

Ahora bien; en caso de no interesarse por dicha compensación, y aun cuando no existe algún procedimiento específico podría solicitar su devolución como un pago de lo indebido conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (ordenamiento de aplicación supletoria, según reza el artículo 1o de la LA), previa rectificación del pedimento.