Retorno de mercancías en mismo estado

Retorno de mercancías en mismo estado

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa Pitex e importamos temporalmente al amparo de nuestro programa, diversos bienes originarios y procedentes de Francia para su transformación en productos de exportación; empero, los procesos no fueron realizados por lo cual pretendemos comercializarlos a diversos clientes de Centro América. Al respecto, el gerente de comercialización señala que de retornar los bienes en el mismo estado en que fueron importados en forma temporal, se deberán cubrir las contribuciones al comercio exterior, lo cual consideramos erróneo pues después de todo, los bienes serán retornados al extranjero, ¿qué nos pueden decir al respecto

Los artículos 111, último párrafo de la LA y 160 de su Reglamento, así como la regla 2.6.16. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), establecen que cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente, se permitirá su retorno sin el pago del impuesto general de importación.

Para ello, es necesario que, la empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), presente a la autoridad aduanera una promoción por escrito en la cual señale las causas que justifiquen el retorno de los bienes en tal estado.

Se podrá omitir dicha promoción, cuando los citadas causas se asienten en el campo de observaciones del pedimento o en la factura.