Se exime el pago del IGI

Se exime el pago del IGI

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 .  (Foto: IDC online)

De un proveedor de los Estados Unidos de América (EUA), adquirimos una máquina de origen taiwanés por la cual se pagaron los impuestos por su importación definitiva a dicho país, lo cual consta en el pedimento que nos fue entregado anexo a la factura. Para su importación definitiva a México, ¿podemos presentar dicho documento aduanero como prueba del pago del impuesto en dicho país y no duplicar el pago

En primera instancia cabe reconocer que cada país legisla los actos gravados en materia de comercio exterior, como es el pago de impuestos de importación por la introducción de bienes extranjeros a sus territorios, con independencia de lo que suceda en otros.

En el caso de México, el Art. 95 de la Ley Aduanera (LA), el régimen aduanero definitivo de importación dispone el pago de los impuestos al comercio exterior, entendiéndose por éste el impuesto general de importación ?IGI? conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación ?TLIGIE? según sea el caso, de conformidad con el origen de la mercancía (Art. 2o, fracción V de dicho ordenamiento).

Por lo anterior, e independientemente del pago efectuado en los EUA, la importación definitiva de ese activo fijo a México, estará sujeta al pago del IGI, según corresponda en la TLIGIE.