Servicios de mantenimiento

Servicios de mantenimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos definitivamente un molde usado proveniente de Taiwán, al cual se le va a dar servicio de mantenimiento, por lo que esporádicamente vendrá a México un técnico extranjero. Dicha prestación de servicios, ¿deberá declararse al agente aduanal para rectificar el pedimento e incluir dicho servicio en los incrementables

Para la determinación de la base gravable del impuesto general de importación (IGI) se debe considerar el valor en aduana de las mercancías siendo éste el valor de transacción, el cual comprende el precio pagado de las mercancías adicionado con los cargos por concepto de incrementables; entre ellos, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos de manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte hasta el momento del ingreso de las mercancías a territorio nacional, los gastos de embalaje, así como de mano de obras y materiales requeridos para proteger las piezas, y regalías relacionadas con las mercancías objeto de valoración que como importador debe pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida que éstas no estén incluidas en el precio pagado ?artículos (Arts.) 64 y 65 de la Ley Aduanera (LA)?).

En dichos gastos en ningún momento se establece que la prestación de servicios de mantenimiento de las mercancías motivo de importación forme parte de las base gravable del IGI; por ende, no habría porque modificar el pedimento e incluirla dentro de los incrementables.