Somos una proveedora nacional de productos de calzado, y actualmente obtuvimos diversos pedidos de una empresa con programa Pitex. Para facturarle nos envía por fax copia de su número de autorización emitido por la Secretaría de Economía (SE) y el escrito en donde nos solicita efectuemos la retenció Aun cuando no contamos con un programa de fomento a las exportaciones, pero sabemos que esa empresa va a exportar los bienes que producen con los insumos adquiridos ¿no sería más recomendable que se le facturara a la tasa 0%
En las enajenaciones de proveedores nacionales (sin programa de fomento a las exportaciones) que enajenen bienes a empresas Pitex autorizadas por la SE, se deberá facturar con: traslado y retención del IVA, en términos del artículo 1o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la regla 5.2.4 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCGCE 2005) para lo cual, se deberá, asentar en la factura.
Ahora bien, no podría aplicar la tasa del 0% del IVA, pues ésta sólo procede cuando el proveedor nacional cuenta con autorización de la SE para operar como Pitex o Maquiladora y enajena a otra Pitex, Maquiladora o Ecex mercancías importadas temporalmente mediante operaciones virtuales; es decir, se elaboran los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre del enajenante y de importación temporal a nombre de la empresa adquirente de las mercancías (artículo 29, fracción I, de la Ley de la LIVA y la regla 5.2.6. de las RCGCE 2005).