Tratados y Acuerdos Comerciales

Tratados y Acuerdos Comerciales

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 .  (Foto: IDC online)

El Acuerdo de Complementación Económica No 61 (ACE-61), contempla entre sus objetivos, asentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva del sector automotriz, así como de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables.

Por lo anterior, se dispone que cada parte reducirá sus impuestos de importación sobre los bienes automotores originarios de la otra parte, clasificados en las partidas 87.03 y 87.04 (excepto los de peso bruto vehícular mayor a 8.8 toneladas), conforme los siguientes calendarios:

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Unidades dentro del cupo por país importador Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005
Venezuela 3,000


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Unidades dentro del cupo por país importador Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005
Venezuela 6,000


En las importaciones realizadas fuera de cupo, se aplicará el impuesto general de importación (IGI) establecido en el Anexo 3 a los bienes automotores originarios.

Asimismo, cada parte eliminará sus impuestos de importación para los bienes originarios clasificados en las subpartidas 3808.10 a 3808.30 y 8529.90 y en la partida 85.28 y a máquinas de afeitar desechables originarias, clasificadas en las subpartida 8212.10, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

En el Decreto, se publican las condiciones que prevalecerán en México durante 2005, para efectos del ACE-61, entre ellas, la aplicación del arancel de importación del 7% y 30% ad-valorem a las importaciones de diversos productos automotores.(Secretaría de Economía, 29 y 30 de diciembre, respectivamente).