Valor de contenido regional

Valor de contenido regional

.
 .  (Foto: IDC online)

Para efectos del TLCAN y conforme al método de costo neto, estamos determinando el valor de contenido regional de uno de nuestros productos, pero nos surge la duda de si deben considerarse sólo los materiales utilizados sin incluir gastos indirectos (mano de obra, depreciación del activo fijo, energía, etc.) ¿podrían decirnos cual es su apreciación

Para efectos de la determinación del ?valor de contenido regional? al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de los productos producidos en territorio nacional, con base en el método de costo neto (Art. 402, numeral 3 del tratado), el productor o exportador deberá utilizar la siguiente fórmula:

VCR = CN - VMN X 100
                CN 
Donde:
VCR:
      Valor de contenido regional expresado en porcentaje
CN:        Costo Neto del bien
VMN:      Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la  producción del bien

Ahora bien, de conformidad con el Art. 415 del mismo ordenamiento, se entiende por costo neto: ?todos los costos menos los de la promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos no admisibles por intereses que estén incluidos en el costo total?.

Por lo tanto, los materiales no originarios implícitos dentro del costo neto si forman parte de la determinación del valor de contenido regional.

Cabe recordar el porcentaje que se exige dentro del TLCAN bajo este método es del 50%.