Vehículos importados a región fronteriza

Vehículos importados a región fronteriza

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la publicación de las reformas a la Ley Aduanera (LA) del 2002, decidimos importar en forma definitiva un vehículo usado a Tijuana, del cual se cumplieron con las disposiciones aduaneras y pago de las contribuciones correspondientes; .. .. desde entonces circula con placas fronterizas. Con la actual publicación del Decreto que permite regularizar vehículos extranjeros, ¿podemos solicitar al agente aduanal la regularización de esta unidad para su circulación en el resto del territorio nacional

El ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados? de fecha 22 de agosto del presente, únicamente aplica a los vehículos ilegales en territorio nacional, en cambio de régimen temporal a definitivo; o bien, para la importación de las unidades procedentes del extranjero que cumplan con lo dispuesto en el Decreto.

Ahora bien, de conformidad con la reforma a la LA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del 2002 (Arts. del 137 Bis-1 al 137 Bis-9), en vigor al día siguiente, ?las personas físicas pueden importar vehículos automotores usados, destinados a permanecer de forma definitiva en la franja o región fronteriza?; por ende, las unidades que hubieran sido importadas al amparo de dichas disposiciones se encuentran legalmente en el país; en consecuencia, no podría regularizarse la unidad puesto que está legalmente en México, ni tampoco reexpedirse al resto de territorio nacional al amparo de este decreto, pues la ley no lo permite.