Adquirimos mercancía en los Estados Unidos de América y antes de introducirla a territorio nacional la enajenamos a un cliente en el extranjero, quien la enviará directamente a distintas partes. Para efectos fiscales, nos surge la siguiente duda, al no contar con un pedimento de importación ni de exportación de la mercancía extranjera enajenada ¿cómo podríamos soportar la venta de exportación y la aplicación de la tasa del 0% del IVA
Para considerarse exportación y por ende aplicar la tasa del 0% del IVA, necesariamente las mercancías tendrían que estar en el país y salir de éste con un pedimento de exportación conforme las disposiciones aplicables al régimen de exportación definitiva (Art. 29, fracción I de la LIVA).
Ahora bien, al tratarse de una venta a un tercer país de bienes que se mantienen en el extranjero, no podría considerarse una venta de exportación; en consecuencia no le resulta aplicable la tasa del IVA, ni está gravada como operación nacional, por tratarse de una venta realizada en el extranjero, y la LIVA no grava dichas operaciones sino las realizadas en el país (Arts. 1o, fracción I y 10 del mismo ordenamiento).