Vigencia de registros vehiculares: SHCP

Vigencia de registros vehiculares: SHCP

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de sus facultades de comprobación las autoridades aduaneras embargaron precautoriamente un tractocamión de procedencia extranjera, mismo que fue importado en 1989. Ahora bien, independientemente de haber presentado dentro del plazo requerido el pedimento de importación y demás documentación para acreditar la legal estancia del mismo, nos han fincado las multas y sanciones aduaneras, argumentando la inexistencia de registros de 1990 y años anteriores, y por ende la imposibilidad de desvirtuar que el pedimento presentado corresponde al vehículo, ¿nos pueden comentar su opinión al respecto

Resulta cierto que la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (autoridad encargada del resguardo y archivo de los expedientes relativos a las operaciones aduaneras), no cuenta con la documentación aduanal de años anteriores a 1990, tan es así que lo corrobora en la regla 1.8. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior aplicables para 2004, en la que se da a conocer el procedimiento para obtener copias certificadas de expedientes, al señalar que: ?No procederán las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, cuando se trate de documentación del extinto Registro Federal de Vehículos, correspondientes a los años de 1990 o anteriores?.

No obstante ello y en el entendido de que nadie está obligado a lo imposible ?como principio general de derecho? y al no haber normatividad específica, la autoridad no tendría que dar por falso ese pedimento ni la demás documentación presentada para acreditar la legal estancia del tractocamión en México, menos aún desecharlos como pruebas de su legalidad; por ende, fincar un crédito fiscal por lo cual es recomendable acudir a los tribunales para interponer los medios de defensa correspondientes, haciéndose alusión con lo anterior, al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.