Visitas domiciliarias

Visitas domiciliarias

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 .  (Foto: IDC online)

En una visita domiciliaria realizada en el mes de mayo del presente, las autoridades aduaneras detectaron que un motor industrial de importación temporal no se había retornado en tiempo, por lo cual señalan que derivado de esa infracción se aplicará una multa del 150% .. ... y el bien pasará a propiedad del fisco, aun cuando se tiene el acta de inicio de facultades. Dichas autoridades sugieren que regularicemos nuestra situación y sólo paguemos los impuestos con actualización y recargos, y así no perder la mercancía. Aun cuando es atractiva la negociación de pago, de aceptarla ¿podríamos incurrir en alguna irregularidad

De conformidad con los artículos ?Arts.? 182, fracción II y 183, fracción III de la Ley Aduanera ?LA?, a quienes les sea encontrada mercancía importada temporalmente y cuyo plazo de vigencia hubiere vencido, se sancionará con una multa que va del 130 al 150% de las contribuciones al comercio exterior omitidas y demás contribuciones aplicables; además, pasarán a propiedad del fisco federal.

Ahora bien, los auditores no podrían negociar el pago de las contribuciones, toda vez que ya se tiene levantada el acta de inicio de facultades de comprobación y se descubrió que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país, por lo tanto, en ningún momento la autoridad está facultada para negociar el pago de éstas.

Por ende, le recomendamos seguir con el procedimiento y esperar que le sean determinadas las contribuciones conforme al procedimiento establecido, a efecto de no tener contingencia alguna y posteriormente iniciar los medios de defensa aplicables, ya sea a través de revocación o juicio de nulidad.