¿Es esto cierto
En el artículo 17-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera a la ?Asociación en Participación? como una persona moral para efectos fiscales, y se le reconocen todos los atributos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas, en este último caso, y de conformidad con la regla 2.3.1.13. de la RMISC deberán citar además el número de convenio.
Por otra parte, en el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera (LA) se dispone que para inscribirse en el Padrón de Importadores y de Sectores Específicos, en su caso, los importadores deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscritos en el RFC, y además cumplir con las disposiciones del Reglamento de la LA (entre ellas la de tributar bajo régimen general de la LISR, artículo 71).
Ahora bien, siendo contribuyente del impuesto en los términos anteriores y cumpliendo con lo señalado, no tendría por que negársele la inscripción en dichos padrones.