Autocorrección de mercancías

Autocorrección de mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

Una vez revisados los documentos de dichas operaciones, constatamos que efectivamente se habían declarado valores inferiores y por ende el IGI e IVA fue pagado incorrectamente. Tenemos entendido que aun cuando se hubieran iniciado facultades de comprobación, podemos auto corregirnos e inclusive obtener la reducción de multas, ¿si esto es cierto, se tendría que solicitar la rectificación del pedimento

Efectivamente el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (DOF del 23 de junio de 2005) establece que quienes corrijan su situación fiscal de acuerdo a los supuestos que plantea, pagarán una multa equivalente al:

  • 20% de las contribuciones omitidas, cuando se paguen junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, o
  • 30% de las contribuciones omitidas cuando éstas se paguen junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

 Ahora bien, al haber iniciado las autoridades sus facultades de comprobación, no procederá la rectificación de los pedimentos para pagar las diferencias de las contribuciones con su respectivas actualizaciones y recargos (artículo 89 de la LA), por lo que consideramos que el pago deberá efectuarse en el Formulario múltiple de pago para comercio exterior (Anexo 1 de las RCGCE 2006, DOF del 10 de abril de 2006).

Antes de proceder a realizar el trámite, convendría solicitar opinión a la Administración General Jurídica en términos del artículo 34 del CFF.