Tenemos conocimiento que dicho procedimiento sólo aplica a las importaciones, ¿es esto cierto
De conformidad con los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera (LA), tanto el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) como el embargo precautorio de las mercancías, puede aplicarse a las importaciones o exportaciones de las mismas por las que no se hubiere presentado el documento con el que se acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias.
Por lo tanto, resulta correcta la forma de proceder de la autoridad.