La persona de tráfico encargada de llevar la documentación e información al agente aduanal para la importación de mercancías procedentes y originarias de Italia, nos comentó que durante el trayecto a la agencia aduanal le fueron robados los documentos, entre ellos el certificado del origen de las mismas; en el entendido de que la mercancía está por arribar a la aduana en una semana, requerimos saber ¿sí podemos utilizar una copia fotostática del certificado de origen para desaduanarla
Con la simple copia fotostática del certificado de origen EUR.1 no podría hacer uso de la preferencia arancelaria en la importación de los bienes al amparo de la Decisión 2/2000, toda vez que la regla 3.1. de la ?Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Resolución) y sus Anexos 1 y 2?, establece que el certificado de origen debe presentarse anexo al pedimento.
No obstante, en términos del artículo 18, del Anexo III de la Decisión 2/2000 y la regla 2.2.4. de la Resolución en mención, podrá aplicar el trato arancelario al amparo de un duplicado del certificado EUR.1, el cual deberá solicitarse a las autoridades aduaneras que lo hubieran expedido.
Independientemente de lo anterior, en la práctica la obtención del duplicado tarda hasta 20 días hábiles, por lo tanto, para evitar contratiempos en la importación de los bienes y sobre todo los costos de almacenaje en depósito fiscal, se recomienda importarlos con tasa general y cuando se tenga el certificado correspondiente efectuar la rectificación del pedimento aplicando la tasa arancelaria preferencial.
En cuanto a la cantidad que se tenga a favor, se podría recuperar vía devolución o compensación en términos de la regla 2.2.3. de dicha Resolución.