... el asesor comercial nos indica que debemos presentar la solicitud de modificaciones al Padrón de Importadores, a efecto de que nuestras importaciones no se suspendan ¿es cierto
Las regla 2.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2005, únicamente establecen la obligación de presentar la solicitud de modificación de datos en el Padrón de Importadores en el caso de cambio de razón o denominación social e inclusive para el RFC, no así para el domicilio fiscal.
Por lo tanto, bastará con haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal a la Administración Local de Recaudación correspondiente dentro del siguiente al día del hecho (Art. 20 del Reglamento del CFF); en caso contrario, las autoridades procederán a la cancelación del Padrón, de conformidad con la regla 2.2.4., numeral 1 de dichas reglas