Cambio de régimen temporal a definitivo

Cambio de régimen temporal a definitivo

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 .  (Foto: IDC online)

 Ante dicha situación pretendemos cambiarlo de régimen temporal a definitivo, por lo tanto requerimos saber si éste se hace con el valor comercial o a valor desperdicio, debido a que la mercancía ya no es útil para el fin para el cual fue fabricado.

De conformidad con el Art. 94 de la LA y la regla 3.2.20, de las RCGCE 2005, el impuesto general de importación de la mercancía dañada, se causará conforme a la clasificación arancelaria correspondiente en el estado en que se encuentre al momento del cambio del régimen temporal a definitivo (desperdicio), así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción (precio unitario de venta) en territorio nacional.