Cancelación de pedimento de exportación

Cancelación de pedimento de exportación

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 .  (Foto: IDC online)

En septiembre del año pasado enajenamos a un cliente en Bélgica, diversas mercancías que le fueron enviadas vía exportación definitiva. Desafortunadamente a la fecha  no hemos recibido el pago de las mismas, por lo que al tener las facturas originales pretendemos cancelar la operación para disminuir los ingresos de la empresa, pero nos surge la duda de si también ¿debemos cancelar el pedimento con el que salió la mercancía y ante quien se efectuaría el trámite

Respecto a las exportaciones definitivas amparadas con sus pedimentos respectivos, y siempre que las mercancías permanezcan en el extranjero no habría nada que hacer, pues dicho documento ampara la estancia de dichos bienes en el mismo.

Ahora bien, si derivado de la cancelación de las compras, dichas mercancías (nacionales o nacionalizadas) tuvieran que regresarse a México, entonces podrá retornarlas al país sin el pago del impuesto general de importación (IGI), siempre que no hubieran sido modificadas en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida de territorio nacional, en términos del Art. 103 de la Ley Aduanera.

Independientemente de que no se pague IGI por dicho retorno, si deberá cubrirse el impuesto al valor agregado de conformidad con los Arts. 24 de la LIVA y 35 de su Reglamento, en consecuencia las facturas deben cancelarse.