Carta de responsabilidad solidaria

Carta de responsabilidad solidaria

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 .  (Foto: IDC online)

Una empresa nos va a transferir diversos insumos importados temporalmente al amparo de su programa de Maquila, se encargará de solicitar los pedimentos por las operaciones virtuales a su agente aduanal y para ello nos solicita un escrito de responsabilidad solidaria en el cual nos comprometamos a cubrir el impuesto general de importación, para anexarlo al pedimento de importación temporal virtual que nos enviará posteriormente. ¿Es obligatorio darle dicha responsiva

El artículo 112 de la LA establece que en el caso de transferencia de bienes importados temporalmente por Pitex o Maquiladoras a otras empresas con programas similares, se deberá presentar el pedimento de exportación o retorno en el cual se determinará y pagará el impuesto general de importación (IGI); a menos que la empresa que recibe las mercancías anexe al pedimento de importación temporal el escrito en donde asuma la responsabilidad solidaria del pago del IGI de las mercancías importadas temporalmente por la empresa que transfiere.

Partiendo de lo anterior, consideramos que no sería una obligación presentar dicha responsiva por parte de quien recibe las mercancías, ya que como señala la disposición, quien debe pagar las contribuciones es la empresa que retorna o exporta los mismos.

Por lo anterior le aconsejamos convenir con dicha empresa a efecto de determinar las condiciones respecto del pago de las contribuciones en ese caso, y de ser la empresa adquirente, entonces entregar la responsiva correspondiente.