Compensación de saldos a favor

Compensación de saldos a favor

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando el certificado corregido nos fue enviado en meses posteriores, es hasta 2006 cuando pretendemos solicitar la compensación, o en su caso la devolución del impuesto pagado en exceso, pero el agente aduanal nos señala que ya venció el plazo para solicitarla, ¿es correcto

La regla 2.2.3. de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, determina para los efectos del artículo 17(3) del Anexo III de la Decisión, que cuando se hubiere realizado la importación de los productos sin haber solicitado el trato preferencial, se podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensación contra los mismos aranceles que esté obligado a pagar en futuras importaciones, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación.

Por lo anterior, no será posible solicitar dicha devolución o compensación en términos de la Resolución mencionada.

Este criterio fue confirmado por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Novena Época, mayo de 2006, Tesis: I.4o.A.523 A, página 1681, con el rubro: Aranceles. El plazo para la devolución de los pagados en exceso respecto de mercancía proveniente de la comunidad europea es de doce meses cuando la solicitud relativa sea posterior a la importación.