Constancias de transferencias

Constancias de transferencias

.
 .  (Foto: IDC online)

Al respecto nos han comentado que podemos enajenar las mismas a través de constancias de transferencias de mercancías y considerarlas como exportadas, ¿es correcto

De conformidad con las reglas 3.3.17. y 3.3.18. de las RCGCE 2006, únicamente las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán expedir las constancias de transferencias de los bienes adquiridas de las empresas de la industria de autopartes con programa de maquila o Pitex.

A través de dicha constancia se consideran retornados los bienes que hubieran sido importados temporalmente y como exportados los nacionales o importados definitivamente cuando éstos sean integrados en los productos exportados por la empresa adquirente.

Por lo anterior, al tratarse de una comercializadora fuera del giro automotriz, no podrá hacer uso de las constancias de transferencia de las mercancías.