Entrada de mercancías a la frontera

Entrada de mercancías a la frontera

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 .  (Foto: IDC online)

Inicialmente importamos en forma definitiva una máquina troqueladora de aluminio a Monterrey, pero tenemos la necesidad de enviarla a Nuevo Laredo por un plazo de un mes, para su posterior regreso a la planta. Al consultar con el agente aduanal nos señala que para ingresar ese activo fijo a región fronteriza debe efectuarse un pedimento de reexpedición y pagar las contribuciones correspondientes, de lo cual estamos inconformes, pues cuando se importaron inicialmente se pagaron los impuestos general de importación y al valor agregado, ¿qué nos pueden decir al respecto
De conformidad con los artículos 39, 138 y 139 de la LA, el término de reexpedición se aplica a la internación al resto de territorio nacional de bienes extranjeros importados a la franja o región fronteriza; supuesto en el cual debe cubrirse, en su caso, la diferencia de contribuciones (tasa del IVA en importación en esas regiones es del 10%, y el impuesto general de importación ?IGI? sea con tasa menor si se aplicaron beneficios arancelarios al amparo de los decretos fronterizos).

En consecuencia, no tendría por que aplicarse un pedimento de reexpedición para ingresar las mercancías a dicha región ni cubrirse el IGI o IVA, pues éstos fueron pagados desde que se importó definitivamente el bien.

Por otro lado, para su introducción a dicha región y salida de la misma, bastará contar con el pedimento que acredita la legal estancia del activo fijo y la documentación correspondiente del transportista para su traslado (artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación).