Tenemos un cliente en León Guanajuato, quien pregunta si es cierto que ahora el cuero en estado natural va a pagar el 15 % de IVA en la importación. Ello, debido a que en el Anexo 27 de las reglas de comercio exterior del pasado 21 de agosto, no aparece la fracción arancelaria dentro de las señaladas como exentas. Si consideramos que los artículos 2o-A y 25 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no fueron modificados, así mismo el criterio interno del SAT 93/2004/IVA establece que por la enajenación del cuero en estado natural no pagará IVA, ¿tendría que tomarse en cuenta dicho Anexo
No obstante que el Anexo 27 ?Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por importación no se está obligado al pago del IVA? de las RCGCE 2006, publicado el pasado 21 de agosto ha servido de pauta para considerar exentos sólo los bienes comprendidos en el mismo, debe tomarse en cuenta que la exención deriva de la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado más no de un Anexo; por lo tanto, el agente aduanal deberá efectuar la importación correspondiente, previa determinación del IVA de la importación, conforme lo marca la ley del citado impuesto, que como ya se citó tiene el carácter de exento, criterio confirmado en la normatividad del SAT.