Descargo del cupo

Descargo del cupo

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 .  (Foto: IDC online)

Al preguntarle la razón, comentó que éste se efectúa hasta que las mercancías se extraen del depósito, ¿es cierto

En la regla 2.6.21. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006) se dispone que el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen, entre otros, de los pedimentos de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, referente a la vigencia de cupos, para lo cual, el cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente, siendo ésta al momento de su extracción de conformidad con el artículo 120 de la Ley Aduanera (LA).

Dicho criterio fue ratificado por la Administración General de Aduanas en el Boletín P151 con fecha 6 de diciembre del 2005, en el que se menciona que al ingresar mercancía a depósito fiscal no deberá declararse ni descargarse el cupo otorgado por la Secretaría de Economía sino hasta que se realice la extracción de la mercancía, caso en el cual no será necesario realizar la rectificación del pedimento para declarar el cupo correspondiente.

No obstante, en el artículo 56 de la LA, se dispone, entre otras, que las regulaciones y restricciones no arancelarias serán las que rijan en depósito fiscal en las fechas de fondeo, amarre o atraque; en la de cruce de la línea divisoria internacional, etc.; y en el último párrafo del artículo 83 del mismo ordenamiento, se establece que en depósito fiscal las regulaciones no arancelarias serán las que rijan en la fecha del pago anticipado o determinación y siempre que dentro de los tres días siguientes se presenten las mismas ante el mecanismo de selección automatizado.

Conforme a lo anterior, resulta evidente que la regla va más allá de las disposiciones de ley; siendo en la práctica este criterio el que prevalece para las autoridades en la aduana; lo cual resulta contrario a derecho, toda vez que la LA es clara al señalar que en depósito fiscal la fecha que rige las regulaciones y restricciones no arancelarias (cupo) es la de entrada conforme el artículo 56 de la LA y en pagos anticipados, fecha de pago o determinación (artículo 83); por lo tanto y en atención a las disposiciones de ley, el cupo debería descargarse al momento de efectuarse el pedimento correspondiente en donde se determinan las contribuciones de comercio exterior aplicables.